Por supuesto que sí, pero  “para uso distinto del de vivienda”, según la terminología de la LAU [Ley de Arrendamientos Urbanos]

Esos arrendamientos se rigen casi exclusivamente por la voluntad de las partes. La primera diferencia es que su duración es libremente pactada por las partes. Lo que implica la voluntariedad de renuncia de determinados derechos del arrendatario.

Aunque la ley permite que en la vivienda propia se desarrolle alguna actividad distinta de la de vivienda, como por ejemplo, la hospedería. Sin embargo en ese caso, para estar tranquilos, conviene que el arrendador autorice expresamente el subarriendo parcial o en particular la actividad de hospedería, para no estar limitado a 2 huéspedes ni siempre pendiente del criterio cambiante de los jueces.

Pero si en realidad no va a ser vivienda, como deduzco de la pregunta, lo mejor es firmar un contrato para uso distinto del de vivienda.